TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA SOCIOS WAWA DE LA WAWA VENEZUELA 2021, C.A.

Los presentes Términos y Condiciones regulan la relación comercial entre el Socio Wawa y el operador de su o sus unidades de transporte, esto incluye a las personas quienes el socio wawa designa con sus propias condiciones como intermediario de transporte para la efectiva prestación de servicios de transporte mediante la plataforma tecnológica de wawa, estas personas, naturales o jurídicas, prestan sus servicios de transporte privado mediante la plataforma tecnológica de LA WAWA VENEZUELA 2021, C.A., sociedad domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 2021, bajo el No. 21 del año 2021, Tomo 25-A-SDO, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-50084422-0, en adelante denominada como WAWA.

  1. Aceptación de los términos
    1. El Socio Wawa reconoce y acepta que, al poner a disposición de WAWA sus vehículos para la prestación del servicio de transporte privado y utilizar la tecnología proporcionada por WAWA para la gestión y operación de dicho servicio, está
    2. confirmando que ha leído, entendido y aceptado los presentes Términos y Condiciones (T&C).
    3. Si un tercero acepta o acuerda estos T&C en nombre de una empresa (como su empleador) u otra entidad jurídica, declara y garantiza que: (i) tiene la autoridad legal completa para vincular a dicha entidad a estos T&C, (ii) ha leído y comprende estos T&C, y acepta estos T&C en nombre de la entidad que representa. En tal caso, el término Socio Wawa se referiría a dicha entidad jurídica.
    4. Si el Socio Wawa no está de acuerdo con estos Términos y Condiciones, no estará autorizado para utilizar la plataforma tecnológica ni prestar servicios en el marco de esta relación.
    5. Estos T&C son un complemento de los Términos y Condiciones Generales disponibles en la aplicación de Wawa. En este caso, regulan la relación específica entre el socio Wawa, el operador y la WAWA, estableciendo las condiciones particulares de la prestación del servicio. No obstante, ciertos términos y disposiciones generales son aplicables para toda la comunidad WAWA, los cuales siguen siendo de obligatorio cumplimiento.
  2. Objeto
    1. Los presentes Términos y Condiciones establecen las obligaciones y responsabilidades entre WAWA y el Socio Wawa, mediante los cuales el Socio Wawa prestará servicios de transporte privado utilizando los vehículos automotores de su propiedad, mientras que WAWA proporciona la tecnología y coordinación operativa para facilitar y optimizar la prestación de dicho servicio.

WAWA no será responsable bajo ningún concepto de los daños, accidentes e incidentes que las unidades de transporte puedan ocasionar, puesto que es responsabilidad única y directa del Socio Wawa y sus empleados. Además, el Socio

Wawa será el único responsable ante las autoridades competentes por cualquier infracción, sanción o consecuencia legal derivada del incumplimiento normativo nacional.

  1. Los presentes términos y condiciones también serán aplicables a los operadores mientras se encuentren prestando servicios dentro de los circuitos establecidos en la aplicación Wawa Driver y en cualquier otro servicio gestionado a través de las plataformas digitales de WAWA. Su cumplimiento es obligatorio durante toda la ejecución del servicio, asegurando que las operaciones se realicen conforme a los estándares y lineamientos establecidos por WAWA.
  2. Para cumplir con las políticas operativas de WAWA, el Socio Wawa y el operador deberán usar la plataforma tecnológica proporcionada por WAWA, a través de la cual deberá:
    1. Registrar y mantener actualizados los documentos relacionados con los vehículos y su propia identidad jurídica. La documentación requerida incluye, pero no se limita a:

Documentación del Socio Wawa:

  1. Registro Mercantil o Registro Nacional de Emprendimiento.
  2. Registro Único de Información Fiscal (RIF) jurídico y facturero correspondiente.
  3. Cédula de Identidad del Representante Legal.

Documentación de los vehículos:

  1. Título de propiedad.
  2. Póliza de Responsabilidad Civil señalada y solicitada por el Departamento Legal de la Wawa que cuente con los requisitos mínimos que la compañía exige.
  3. Autorización debidamente firmada por el propietario de la unidad en caso de que esta no se encuentre a nombre del Socio Wawa.

Documentación del operador asignado a cada unidad:

  1. Cédula de Identidad.
  2. Registro Único de Información Fiscal (RIF).
  3. Licencia de conducir vigente.
  4. Certificado médico.
  5. Certificación de saberes.
  6. Certificado de curso de manejo defensivo.
  1. Proveer información veraz y completa sobre los conductores asignados a los vehículos
  2. Realizar las actualizaciones oportunas cuando la documentación esté próxima a vencer o sufra modificaciones.
  1. El Socio Wawa garantiza que sus vehículos son de su exclusiva propiedad, libres de restricciones legales o administradas que limiten su uso o circulación en el territorio nacional.

En caso de que el vehículo no sea propiedad exclusiva del Socio Wawa, este deberá presentar una autorización firmada por el dueño del vehículo, acompañada de una copia de su cédula de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF), que acredite el permiso para su uso en la prestación de servicios bajo estos T&C.

  1. El uso del sistema será obligatorio para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios y la actualización de la base de datos de WAWA. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la suspensión temporal o definitiva de los servicios hasta que se solvente la situación.
  2. El Socio Wawa reconoce que el uso del Sistema es esencial para mantener la seguridad, transparencia y eficiencia en la relación comercial con WAWA, comprometiéndose a cumplir con todos los lineamientos técnicos y operativos establecidos

El Socio Wawa está obligado a abrir y cerrar el duty dentro del Sistema de manera oportuna y conforme a los lineamientos establecidos por WAWA. Se entiende por “duty” la programación de la ruta asignada, la cual puede incluir rutas fijas, circuitos exclusivos u otros servicios preestablecidos. Durante el duty, el Socio Wawa se compromete a estar disponible para prestar el servicio de transporte de acuerdo con la ruta asignada, sin desviarse de la misma, salvo autorización expresa de WAWA.

El incumplimiento de esta obligación, ya sea por no abrir, no cerrar o manipular incorrectamente el duty, o por desviarse de la ruta asignada sin autorización, será considerado una incidencia y dará derecho a WAWA a aplicar sanciones, sin perjuicio de otras acciones legales o contractuales que WAWA considere necesarias.

Las incidencias están descritas en el “Instructivo de Incidencias y Sanciones”, documento que se entrega al Socio Wawa al momento de su ingreso y que forma parte integral de estos T&C. El Socio Wawa reconoce haber recibido, leído, comprendido e informado a sus trabajadores dicho instructivo, comprometiéndose a cumplir con las disposiciones ahí establecidas

  1. Duración, Rescisión, Suspensión y Terminación
    1. Duración obligatoria: Los presentes términos y condiciones tendrán vigencia mientras el Socio WAWA o el Operador presten servicios a la WAWA, es decir, durante el tiempo en que cumpla con los Circuitos y servicios acordados. El Socio WAWA se compromete a prestar el servicio de transporte de acuerdo con las directrices y los parámetros de calidad requeridos por WAWA.
    2. Terminación de la prestación de servicios por parte del Socio Wawa: En caso de que el Socio Wawa desee dejar de prestarle servicios a la WAWA:;
      1. Deberá notificarlo a WAWA con al menos quince (15) días de anticipación
      2. Durante este periodo de aviso, el Socio Wawa estará obligado a continuar prestando los servicios de manera regular y conforme a los estándares establecidos.
    3. Suspensión: WAWA se reserva el derecho de suspender, en cualquier momento y por el tiempo que considere necesario, las unidades de transporte del Socio Wawa cuando este incumpla con las obligaciones y compromisos expresados en este contrato.
    4. Terminación por incumplimiento: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, tales como el retraso o no suministro de información vital para el desempeño de las funciones, o falla reiterada en la prestación de servicios, las partes se reservan el derecho de terminar el acuerdo en cualquier momento, previa notificación con al menos siete (7) días de anticipación.
    5. Terminación anticipada por WAWA: Sin perjuicio de lo anterior, WAWA podrá dar por terminado el presente acuerdo de manera unilateral y anticipada, sin necesidad de

intervención judicial, mediante notificación escrita al Socio Wawa, por cualquiera de las siguientes incidencias, sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa;

  1. Incorporación de pasajeros que no estén registrados a través de la aplicación móvil.
  2. Captación de personal, activo o inactivo, de WAWA por parte del Socio Wawa.
  3. Incumplimiento, cumplimiento inexacto o tardío, a juicio de WAWA, de cualquier de las obligaciones estipuladas en estos T&C.
  4. Incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de los vehículos destinados a la prestación del servicio, a juicio de WAWA.
  5. Interrupción injustificada de los servicios por parte del Socio Wawa.
  6. Falta de puntualidad en el inicio o finalización de los servicios, así como en la presentación de documentos o informes requeridos por WAWA.
  7. Uso incorrecto o negligente de la tecnología proporcionada por WAWA, incluyendo la aplicación móvil, sistemas de geolocalización y herramientas de comunicación.

  1. Pagos y Tarifas
    1. Ambas partes acuerdan que el pago al Socio Wawa se basará en un sistema de tarifas dinámicas, cuyo monto final estará sujeto a la cantidad de horas de servicio realizadas.
    2. El monto unitario por hora de servicio será fijado, inicialmente, por WAWA y podrá ser ajustado de acuerdo con las políticas operativas de la empresa, las condiciones del mercado o cualquier otro factor que WAWA considere relevante.
    3. El Socio Wawa acepta que las tarifas serán determinadas y actualizadas por WAWA de forma unilateral, y que dichas tarifas serán comunicadas a través de los canales establecidos.
    4. El Socio Wawa acepta la continuidad en la prestación de servicios después de recibir notificación sobre un cambio en las tarifas.
  2. Compromiso del Socio Wawa
    1. El Socio Wawa se compromete a cumplir estos T&C, durante la prestación de servicios a la WAWA a través de la utilización de sus plataformas digitales.
    2. En caso de que el Socio Wawa decida terminar unilateralmente la relación::
      1. Notificarlo a WAWA con al menos quince (15) días de anticipación.
      2. Continuar prestando el servicio hasta que el plazo de notificación se cumpla.
      3. Reembolsar a WAWA, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la terminación, las cantidades correspondientes a los equipos proporcionados por WAWA para su uso en las unidades de transporte, incluyendo pero no limitándose a: GPS, router de wifi, teléfono, ozonificador y/o cámaras; en caso de que aplique.
    3. Al darse la terminación, y siempre que no exista incumplimiento por parte del Socio Wawa, los equipos instalados en las unidades quedarán en propiedad del mismo. En caso de que WAWA detecte el mal uso de los equipos entregados, podrá exigir la devolución inmediata de los mismos o su reposición en las condiciones establecidas por WAWA.
    4. En el momento de aceptar estos T&C, WAWA entregará al Socio Wawa, en calidad de préstamo, forros de tela para asientos de las unidades de transporte, los cuales son distintivos de la marca comercial de WAWA. Una vez terminado o vencido los presentes T&C, el Socio Wawa deberá devolver a WAWA los referidos forros en el buen estado aquí exigido. En caso de que los forros no se encuentren en el estado solicitado, el Socio Wawa deberá reemplazarlos por forros idénticos, elaborados o distribuidos por el proveedor designado por WAWA, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la solicitud.

  1. Obligaciones del Socio Wawa

El Socio Wawa se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones durante la vigencia de estos Términos y Condiciones:

  1. Costos operativos: Sufragar los costos de combustible, mantener en el mejor estado mecánico y de limpieza a las unidades de transporte de su propiedad. Incluyendo el pago de las cuotas del financiamiento para los equipos suministrados como GPS, router de Wi-Fi, teléfono, ozonificador, cámaras, y las suscripciones mensuales del servicio de GPS y renta telefónica corporativa.
  2. Disponibilidad de las unidades: Garantizar la disponibilidad inmediata y óptima de las unidades, incluyendo el correcto suministro de combustible, funcionamiento mecánico, aire acondicionado, Wi-Fi, ozonizador y demás equipos instalados.
  3. Personal de operación: Mantener la disponibilidad de dos (2) choferes fijos designados por cada unidad de transporte, debidamente identificados y con la correspondiente documentación vigente. Los datos de los choferes deberán ser entregados por escrito a WAWA, y cualquier cambio en el personal deberá notificarse con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Sin la presentación de la documentación requerida, los choferes no podrán ser admitidos en la operación.
  4. Cumplimiento fiscal: Pagar todos los impuestos aplicables por la propiedad de las unidades de transporte, así como los derivados de la publicidad mediante la rotulación de las unidades.
  5. Devolución de bienes: Devolver, en buen estado, los forros para los asientos proporcionados por WAWA una vez terminado el contrato.
  6. Calidad del servicio: Garantizar la prestación óptima del servicio en cuanto a puntualidad, seguridad y comodidad exigidas por WAWA durante el tiempo convenido.
  7. Cumplimiento de políticas internas: Cumplir en todo momento con la “Política sobre el rotulado y exposición de la marca comercial La Wawa”, que declara conocer y aceptar.
  8. Retiro de rotulado: Al finalizar el contrato, retirar de forma inmediata el rotulado de la unidad.
  9. Trámites legales: Realizar los trámites de permisos de circulación y publicidad de las unidades de transporte, y pagar los impuestos requeridos. Las consecuencias derivadas de circular sin los trámites exigidos por las autoridades serán responsabilidad exclusiva del Socio Wawa.
  10. Satisfacción del cliente: Mantener una calificación igual o superior al 90% en las encuestas de calidad llevadas a cabo por WAWA.
  11. Medidas de bioseguridad: Garantizar el cumplimiento estricto de las medidas de bioseguridad establecidas por WAWA, incluyendo el suministro de alcohol desinfectante de al menos 70%, y la desinfección regular de las unidades.
  12. Responsabilidad civil: Cubrir la totalidad de los daños causados a terceros durante la operación del servicio, ya sean por actos culposos o dolosos. Los daños en los que participe una unidad rotulada con la marca comercial de WAWA, incluso si no está en operación al momento del incidente, serán de exclusiva responsabilidad del Socio Wawa, incluyendo los daños reputacionales o materiales ocasionados a WAWA.
  13. Cumplimiento legal: Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 72 de la Ley de Tránsito Terrestre, incluyendo:
    1. Inscribir el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su adquisición.
    2. Pagar tarifas, tasas y contribuciones aplicables.
    3. Notificar cualquier modificación de las características del vehículo o cambios de identificación, domicilio o denominación comercial.
    4. Mantener el vehículo en condiciones óptimas de seguridad y funcionamiento, y con toda la documentación al día.
    5. Efectuar revisiones técnicas, mecánicas y físicas conforme a la normativa.
    6. Renovar y mantener vigente la póliza de responsabilidad civil exigida por Wawa y por la Ley venezolana.
  14. Cumplimiento adicional: Cumplir con las obligaciones del artículo 73 de la Ley de Tránsito Terrestre, incluyendo:
    1. Portar la licencia de conducir vigente.
    2. Portar el Certificado Médico de Salud Integral y certificado psicológico, según corresponda.
    3. Conducir en óptimas condiciones de salud física y mental.
    4. Usar el cinturón de seguridad y garantizar que todos los pasajeros lo usen.
    5. Asegurar que los niños menores de 10 años ocupen los asientos traseros, y los infantes, en sillas especiales.
  15. Documentación obligatoria: Mantener actualizada la siguiente documentación:
    1. Equipos de seguridad (extintor, caucho de repuesto, gato hidráulico, triángulo de seguridad y cinturones).
    2. Certificado de manejo defensivo del operador.
    3. Constancia del último servicio mecánico realizado.
    4. Solvencia del pago del impuesto municipal correspondiente a vehículos automotores.

Parágrafo Primero: El Socio Wawa deberá disponer en todo momento de un teléfono inteligente asignado a cada unidad, que cumpla con las características exigidas por WAWA. Si el Socio Wawa no cuenta con uno, WAWA lo proporcionará y descontará su costo de la primera factura. El mantenimiento y las reparaciones del dispositivo serán responsabilidad del Socio Wawa. El software integrado no podrá ser alterado bajo ninguna circunstancia.

Parágrafo Segundo: Si una unidad presenta fallas recurrentes durante tres (3) días consecutivos y afecta el normal funcionamiento de la operación, WAWA se reserva el derecho de suspender y retirar la unidad de la operación.

  1. Obligaciones de WAWA

    1. WAWA se compromete frente al Socio Wawa a cumplir con las siguientes obligaciones:
      1. Emitir la oportuna certificación de calidad y buen estado de las unidades de transporte del Socio Wawa, siempre que de las inspecciones efectuadas por WAWA o por un taller designado por esta comprueben dicha calidad y buen estado.
      2. Realizar la inducción del conductor de la unidad empleado del Socio Wawa para el uso de la plataforma tecnológica de WAWA y el manejo de los lineamientos internos de su marca comercial.
      3. Pagar, suministrar el material y la instalación del rotulado contentivo de la imagen comercial de WAWA a ser instalado en las unidades de transporte del Socio Wawa, de acuerdo al criterio exclusivo de WAWA.
      4. Pagar, en calidad de préstamo, los gastos de suministro, instalación y mantenimiento de los equipos que se incorporan a las unidades de transporte del Socio Wawa, tales como GPS, router de Wi-Fi, teléfono inteligente, cámara de seguridad y ozonificador de aire. El pago de este financiamiento será fraccionado en cuotas mensuales que serán descontadas por WAWA de las facturas mensuales que emita el Socio Wawa con ocasión de los servicios aquí pactados.
      5. Planificar la operación diaria del servicio de transporte dentro de los circuitos de transporte privado y la coordinación de los mismos a través de la plataforma tecnológica y personal operativo de WAWA.
      6. Proporcionar la información necesaria para los traslados y la disponibilidad de la plataforma tecnológica para operar.

Parágrafo primero: WAWA se reserva el derecho de efectuar inspecciones de las unidades de transporte propiedad del Socio Wawa a través de personal propio o de un taller elegido por WAWA. En caso de que la unidad persista con las fallas reiteradas, WAWA se reserva el derecho de terminar anticipadamente el presente contrato por causa justificada, sin quedar la WAWA obligada, en virtud de dicha terminación anticipada, al pago de cantidad alguna al Socio Wawa como indemnización, salvo por la parte de los servicios ejecutados hasta el momento de la terminación o suspensión.

  1. Zona de operación

El Socio Wawa prestará servicio de transporte privado de personas dentro de la República Bolivariana de Venezuela.

  1. Daños a terceros

WAWA no se hace responsable de los daños causados a la unidad de transporte del Socio Wawa en caso de incidentes y accidentes. El Socio Wawa es responsable de todos los daños causados a los usuarios a bordo de la unidad en caso de incidentes, accidentes o cualquier otra situación irregular relacionada o no con el incumplimiento de las normas de tránsito que materialice daños para los usuarios.

  1. NO dependencia laboral

Ninguna disposición de los presentes Términos y Condiciones debe entenderse como la creación de una relación de naturaleza distinta a la que se deriva o pudiera derivarse del mismo, o de una relación de naturaleza societaria, asociativa entre las partes. Asimismo, la

prestación del servicio objeto del presente contrato no creará de manera alguna una relación de dependencia laboral entre las partes, toda vez que se preste un servicio será de manera independiente por parte del Socio Wawa para WAWA.

En tal sentido, cada parte será la única responsable de la totalidad de las obligaciones legales, fiscales, tributarias, laborales y comerciales que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable y compromisos asumidos con terceros. Ninguna parte está facultada para representar a la otra sin su consentimiento expreso.

Parágrafo único: El Socio Wawa no podrá en ningún momento durante la vigencia del presente contrato captar personal de WAWA. Es causal de terminación anticipada, sin ningún tipo de derecho a indemnización por daños y perjuicios, de los presentes Términos y Condiciones que el Socio Wawa emplee personal activo o inactivo de WAWA.

  1. Confidencialidad
    1. El Socio Wawa se compromete y obliga a mantener reserva total, absteniéndose de divulgar de ninguna manera cualquier dato o información comercial, técnica, industrial u operacional WAWA o sus clientes, de los que pudiera tener conocimiento en el ejercicio de la prestación de su servicio. En este sentido, las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente cláusula o de cualquiera de las cláusulas contempladas en este contrato WAWA podrá ejercer todas las medidas estipuladas en el ordenamiento jurídico venezolano y solicitar la indemnización que considere correspondiente por daños y perjuicios causados por el Socio Wawa. La presente cláusula quedará en vigencia por dos (2) años posteriores a la culminación del presente contrato.
    2. Se entiende como información confidencial cualquier información suministrada al Socio Wawa en ocasión a sus servicios o en conversaciones, durante o incluso antes del inicio de la prestación de servicios que ser entendida como confidencial o que por su naturaleza se entienda el carácter confidencial de la misma incluyendo sin limitación:
      1. Información relacionada con los clientes de la empresa.
      2. Circuitos comerciales o direcciones de los clientes.
      3. Información acerca de la plataforma tecnológica de WAWA.
      4. Cualquier otra información de carácter confidencial que se ajuste a la definición del presente contrato.
    3. El Socio Wawa se obliga de manera expresa a no publicar, hacer comentarios (de cualquier naturaleza), emitir juicios de valor, o simplemente compartir cualquier tipo de información que involucre a WAWA o sus clientes, por cualquier medio de comunicación, medios electrónicos, redes sociales (X, TikTok, Instagram, Facebook etc.), aplicaciones, teléfonos celulares, tablets, computadores, etc.
  2. No competencia
    1. El Socio Wawa se compromete a no prestar servicios similares a los ofrecidos por WAWA—Transporte Privado Masivo—mientras dure la prestación del servicio bajo estos Términos y Condiciones. Esto incluye cualquier actividad que forme parte de la oferta de valor de WAWA rígida a los usuarios y la comunidad.
    2. Durante el tiempo de vigencia de la relación comercial y por un periodo de dos (2) años después de su finalización, el Socio Wawa no podrá crear empresas, ni participar

en actividades que estén relacionadas directa o indirectamente con los servicios u operaciones de WAWA.

  1. Notificaciones

Todas las notificaciones que las partes deban realizar en relación con estos Términos y Condiciones deberán hacerse por escrito y enviarse personalmente o por correo electrónico a los representantes autorizados de cada parte.

Notificaciones al Socio Wawa:

  1. Domicilio: La dirección registrada en la documentación proporcionada por el Socio Wawa al momento de aceptar estos Términos y Condiciones.
  2. WhatsApp:El número de teléfono registrado por el Socio Wawa en el proceso de on boarding, a través del cual se realizaran las notificaciones oficiales.
  3. Representante Autorizado: El representante registrado por el Socio Wawa en los sistemas de WAWA.

Notificaciones a WAWA:

  1. Domicilio: Avenida Eugenio Mendoza, Edificio Letonia, Municipio Chacao, estado Miranda.
  2. WhatsApp: Notificaciones oficiales podrán realizarse a través del número de WhatApp designado por WAWA +58 412-4685678.
  3. Representante Autorizado: Juan Jose Pocaterra

WAWA se reserva el derecho de verificar o actualizar la información de contacto del Socio Wawa para garantizar la correcta entrega de notificaciones. .

  1. Fuerza mayor

No se podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones cuya ejecución fuese impedida por un evento de fuerza mayor. Si se presentare un evento de fuerza mayor, la parte afectada por el mismo, lo notificará de inmediato y por escrito, a la otra parte.

Ningún evento de fuerza mayor eximirá a las partes del cumplimiento de aquellas obligaciones que no hayan sido afectadas por el incidente.

A los efectos del contrato, “Evento de Fuerza Mayor” significa todo hecho o situación, distinto de la falta de fondos, que esté fuera del control razonable de la parte obligada a cumplir la obligación correspondiente y que no pueda ser por ella previsto o evitado, en todo o en parte mediante la debida diligencia, en caso de ser previsible. Esto incluye, a título enunciativo, huelgas, boicots, terrorismo, desórdenes civiles, rebeliones o revoluciones, hecho del príncipe, paros, paro forzoso y cualquier otro tipo de conflictos laborales, incendios, terremotos, temblores o deslizamientos de tierra, avalanchas, inundaciones, huracanes, tornados, tormentas, otros fenómenos o catástrofes naturales, explosiones, epidemias y/o pandemias debidamente declaradas por las autoridades competentes, guerras (declaradas o no), hostilidades, actividades de la guerrilla, actos terroristas, motines, insurrecciones, conmociones civiles y actos de sabotaje.

Parágrafo único: Las partes entienden que durante la firma del presente contrato, así como durante su ejecución, existe una pandemia a nivel mundial declarada por los organismos internacionales competentes, como consecuencia del virus COVID-19, siendo así que dicha situación es un hecho público y notorio, sin embargo, LAS PARTES se comprometen a cumplir con la prestación continua del servicio, sin que la pandemia pueda significar una

excusa, siempre y cuando no se desacaten las medidas impuestas por los organismos competentes.

  1. Ley Aplicable

El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

  1. Resolución de conflictos

Las partes acuerdan de manera inequívoca, que todas las desavenencias y controversias que deriven del presente contrato, o que tengan relación directa o indirecta con el mismo o las partes, inclusive si fueren de naturaleza extracontractual, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje de derecho de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) con sede en la ciudad de Caracas, según el Procedimiento Expedito. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Caracas. El laudo deberá ser motivado y será inapelable. Esta cláusula excluye de manera absoluta la jurisdicción del Poder Judicial. Si por cualquier causa el CEDCA no pudiere tramitar ni sustanciar el procedimiento, las desavenencias y controversias serán resueltas por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas mediante el Procedimiento Arbitral Abreviado, según lo previsto en el Reglamento General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas.

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